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Concesiones aguas
¿QUÉ ACTUACIONES EN CAUCE PÚBLICO NECESITAN AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN POR PARTE DE LA CONFEDERACIÓN?
Cualquier utilización o aprovechamiento de los cauces o de los bienes situados en ellos requiere la previa concesión o autorización administrativa de la Confederación.
Se trata pues, por una parte, de la construcción de puentes, badenes o pasarelas, cruces subterráneos o aéreos de cualquier naturaleza, instalación de embarcaderos, etc.; y por otra de aprovechamientos tales como extracciones de agua, áridos, corta de árboles o cañas, plantaciones, etc.
¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR UNA CONCESIÓN DE AGUAS?
Cuando se pretenda la utilización de aguas públicas procedentes de ríos, barrancos, manantiales, arroyos, acuíferos, etc., por parte de personas físicas, jurídicas o entidades, con destino a abastecimiento, riego o cualquier otro uso privativo no incluido en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA SOLICITAR UNA CONCESIÓN DE AGUAS?
Quien desee obtener una concesión de aguas presentará una instancia ante el Organismo de cuenca, manifestando su pretensión (y solicitando la iniciación del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente) haciendo constar los siguientes extremos:
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- Peticionario (persona física o jurídica).
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- Destino del aprovechamiento.
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- Volumen y caudal de agua solicitado.
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- Corriente o punto de captación de donde se han de derivar las aguas
- Términos municipales donde radican las obras.
¿CÓMO PUEDO SABER SI MI POZO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO DE AGUAS?
Para conocer si está inscrito debe consultarse los distintos archivos que obran en el Registro de Aguas, que tiene carácter público.
Si desea obtener datos concretos o una certificación sobre tal inscripción deberá solicitarse en todo caso por escrito a la Confederación Hidrográfica correspondiente.
¿QUIÉN DEBE CONSTITUIRSE EN COMUNIDAD DE USUARIOS?
Todos los usuarios (personas naturales o jurídicas) que, de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas (previo otogramiento de la concesión o concesiones de aguas) procedentes o derivadas de manantiales, pozos, corrientes naturales (ríos, arroyos, etc.), o canales construidos por el Estado o usen un mismo bien o conjuntos de bienes de dominio público hidráulico.
- Si el número de usuarios es menor de 20: se exime de la tramitación de estatutos si bien estos están obligados a concretar entre ellos un CONVENIO específico, que deberá ser también aprobado por el Organismo de cuenca.
- Si el número de usuarios es igual o mayor de 20: deberán constituirse en COMUNIDAD DE USUARIOS, para lo cual será necesario elaborar unos ESTATUTOS u ORDENANZAS Y REGLAMENTOS.
Usar colectivamente una toma de aguas, sin estar constituidos en Comunidad de Usuarios o, en su caso, tener aprobado el oportuno convenio específico, podrá ser objeto de sanción.
Hoja de Instrucciones Constitución Comunidad de Usuarios
Ingeniero Técnico Agrícola – Carlos González Cid
Servicios de Topografía y Catastro en Galicia. TOPOGRAFIARURAL
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